USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR

Uno de los conflictos más comunes respecto al derecho de uso de la vivienda familiar se produce cuando, una vez atribuido el uso de la vivienda a uno de los cónyuges, entra a residir en el mismo la nueva pareja del cónyuge beneficiario del uso.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2018 ( S 20-11-2018, núm. 641/201 dictó jurisprudencia al establecer que la convivencia de uno de los cónyuges con la nueva pareja extingue el derecho de uso de la vivienda familiar atribuida por sentencia de divorcio, al entender que la entrada de un tercero hace perder a la vivienda su condición de familiar, porque en la misma se ha creado una nueva familiar diferente a la que se le atribuyó el uso.

Este criterio también se aplica en el ordenamiento jurídico catalán?

Cataluña disfruta de una normativa más extensa y detallada respecto al ordenamiento español respecto al derecho de uso de la vivienda familiar. El art. 233-34 del Codi Civil de Catalunya, regula las causas de extinción del derecho de uso, las cuales varían en función de si el uso se atribuyó al cónyuge por razón de la guarda de los hijos, o bien, por razón de necesidad de uno de ellos.

Así, en Derecho civil catalán, la convivencia marital del cónyuge beneficiario del uso de la vivienda familiar con otra persona tendrá efecto extintivo respecto al uso cuando el mismo se hubiese atribuido por razón de necesidad, fundamentada en el hecho que nacida una nueva unidad familiar, con el deber de auxilio mutuo y alimentos, en este caso cesaría la necesidad del cónyuge o pareja beneficiaria del uso. No procederá la extinción del uso, todo y haber convivencia marital con la otra pare, cuando la atribución se hubiese realizado por guarda de los hijos menores.

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